jueves, 18 de noviembre de 2010

Denunciar maltrato en la Administración.

Vamos a explicar cómo puede denunciar cualquier extremeño ante la administración los casos de maltrato animal. Existe otra vía ante los juzgados, la penal, pero es más complicada y costosa. La vía administrativa es gratis, sólo requiere de sensibilidad ante el sufrimiento animal y tiempo para redactar la denuncia e ir a registrarla.

1. BASE LEGAL

Contamos con dos herramientas para denunciar administrativamente el maltrato animal: la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Ordenanzas Municipales Reguladoras de la Tenencia y Circulación de Animales de cada ayuntamiento.

a) Ley de Protección Animal de Extremadura.

En el Régimen Sancionador están tipificadas las infracciones como leves, graves y muy graves.

Las sanciones son:

Infracciones leves: Multa de 60 a 300 euros.

Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros.

Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 15.025 euros, siendo en este caso compatible la confiscación, donación o sacrificio de los animales debiendo su titular correr con los gastos generados.

Las denuncias deben dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura, que es quien tiene la competencia para ordenar la iniciación del procedimiento administrativo sancionador.

Las sanciones serán impuestas por el Consejero de Agricultura en los casos de infracciones muy graves y por el Director General de Explotaciones Agrarias para las infracciones leves y graves.

b) Ordenanzas Municipales Reguladoras de la Tenencia y Circulación de Animales

Muchos ayuntamientos de Extremadura incluyen en estas ordenanzas prohibiciones de maltrato a los animales.

Las denuncias irían dirigidas al Ayuntamiento.

El único problema es la cuantía de las sanciones veamos, por ejemplo, las de La Albuera: faltas leves multa de 30 €, faltas graves multa de 60 € y faltas muy graves multa de 100 €; o las de Cáceres: infracciones leves multa de 30,05 a 300,51, infracciones graves multa de 300,51 a 1.502,53 y las muy graves multa de 1.502,54 a 3.005,06.

La ventaja es que si el Ayuntamiento está sensibilizado podrá rescatar al animal que está sufriendo los malos tratos de una forma más rápida que si denunciáramos por la Ley de Protección Animal.

2. DATOS Y PRUEBAS

Denunciemos donde denunciemos necesitamos pruebas para que la denuncia sirva para algo.

La mejor forma de obtenerlas es llamando para que levanten ACTA, a la Policía Municipal, que además de las ordenanzas es competente en La Ley de Protección Animal de Extremadura, o al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil. Estas ACTAS tienen valor probatorio y simplificarían notablemente la instrucción de los expedientes.

Lo lógico sería llamar para que levanten acta, a la Policía Municipal donde la haya y al SEPRONA donde no se cuente con dicha Policía. Si el SEPRONA está en otra actuación y no puede acudir, llamaríamos al cuartel de la Guardia Civil más próximo para que levantara acta de los hechos.

El SEPRONA sabe sus competencias, pero en Extremadura todavía tenemos pendiente que la Policía Municipal y los Ayuntamientos asuman esta responsabilidad que les compete, así que, en lo que la van asumiendo, nos toca a los ciudadanos sensibles aportar los datos y las pruebas para que se haga justicia, veamos qué necesitamos:

  • Lugar de la agresión.
  • Fecha y hora exacta de la agresión
  • Nombre y dirección del agresor. Si no se conocieran estas circunstancias cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de la policía.
  • Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
  • Descripción pormenorizada de los hechos.
  • Fotos con cámara digital donde salga la fecha.
  • Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
  • Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc…

3. DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS

Una vez que tenemos los datos y las pruebas, denunciar es muy sencillo, sólo tienen que completar estos modelos y registrarlos donde corresponda, en la Junta o en el Ayuntamiento.

Modelo Fepaex para la Junta Modelo Fepaex para el Ayuntamiento